Miércoles, 27 de Mayo de 2015
1. Corresponde desestimar los recursos extraordinarios deducidos por el Tutor Público, el Ministerio Pupilar, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna, contra la sentencia de cámara que revocó la sentencia de primera instancia y ordenó
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