Viernes, 19 de Febrero de 2010
Sabido es que el Tribunal Plenario no es convocable a pedido de parte sino tan sólo de manera oficiosa por parte de un órgano jurisdiccional (“Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Doctrina y Jurisprudencia”, obra colectiva dirigida por Jorge W. Peyrano. Editorial Nova
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