JJuris7473
CONTRATO DE TRABAJO. ESTATUTO DEL TRABAJO AGRARIO. ART 2 LEY 22248. CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO. CONCEPTO. FAENADOR DE ANIMALES. MATADEROS UBICADOS EN EL CAMPO. USOS Y COSTUMBRES. TRABAJADOR FALLECIDO.
1. Ha sido correcto el encuadre laboral dentro del estatuto del trabajo agrario (art. 2 ley 22.248 “Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona... tareas vinculadas principal o accesoriamente
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JJuris7472
DAÑO MORAL. RELACIÓN CONTRACTUAL DE UN PARTICULAR CON UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA. PUBLICACIÓN ERRÓNEA DE INFORMACIÓN. HONOR DE LA PERSONA. DIFUSIÓN DE CONDICIÓN DE DEUDORA MOROSA SIN SERLO. DAÑO MORAL PER SE. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DEL DAÑO MORAL. ART 552 CC. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. DURACIÓN DE LA INFORMACIÓN INDEBIDA. PREMURA DE LA ENTIDAD EN INFORMAR EL ERROR. DILIGENCIA EN RATIFICACIÓN. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. DAÑOS PUNITIVOS. INAPLICABILIDAD. HECHOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART 52 BIS LEY 24240. MULTA CIVIL. EXCEPCIONALIDAD. INEXISTENCIA DE FACTOR SUBJETIVO AGRAVADO. AUSENCIA DE INTENCIÓN MALICIOSA Y NEGLIGENCIA. ACCESORIOS POR MORA. INTERESES. REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL.
1. Respecto de la procedencia del daño moral en el marco de la relación contractual que vincula a un cliente con una institución financiera, motivado por la publicación errónea de una información, como en autos, se debe considerar que, apartándose de lo que
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JJuris7471
DIVORCIO. RECHAZA RECURSO DE QUEJA. CAUSAL ART 42 LOPJ. INCONGRUENCIA. INEXISTENCIA. CAUSAL OBJETIVA DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN PERSONAL POR MÁS DE TRES AÑOS. ART 214 INC 2 CC. SUBSIDIARIEDAD. CAUSALES SUBJETIVAS. ACTOR RECONVENIDO. POSIBILIDAD DE FUNDAR LA RECONVENCIÓN EN CAUSALES SUBJETIVAS. IGUALDAD DE POSIBILIDADES. DERECHO DE DEFENSA. RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LOS CÓNYUGES DE LA SEPARACIÓN DE HECHO EN LA DEMANDA. SUFICIENCIA DEL RECONOCIMIENTO. INNECESARIDAD DE OTRA PRUEBA ADICIONAL.
1. Invoca la causal del art.42, inciso 2º, de la LOPJ, para el juicio de admisibilidad, en el recurso de queja; pero de la lectura de las constancias de autos surge que el recurso de apelación extraordinaria ha sido bien denegado toda vez que la imputación de incongruencia
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JJuris7470
TERCERÍA DE DOMINIO. RECURSO DE APELACIÓN PROCEDENTE. REVOCA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. VIOLACIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO. AFECTACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y DEBIDO PROCESO LEGAL DE LA TERCERISTA. DERECHO A SER OÍDO. PRODUCCIÓN DE CARGOS Y DESCARGOS. OFRECER PRUEBAS. PREFERENCIA DE UN BOLETO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR CON RESPECTO A UN EMBARGO SOBRE EL MISMO BIEN. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIAE. DEBER DEL JUZGADOR DE DIRIMIR EL CONFLICTO. NO ALTERACIÓN DE LA CAUSA PRETENDI. JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA APRESURADO. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y DEBIDO PROCESO LEGAL. ART 18 CN.
1. La impugnación debe prosperar, por haberse violado las formas sustanciales del procedimiento, con afectación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal de la tercerista; la garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue a los interesados la oportunidad adecuada
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JJuris7469
DERECHO LABORAL. RECURSO DIRECTO. RECHAZO QUEJA. EXTEMPORANEIDAD. MÁS DE 10 DÍAS DESDE LA NOTIFICACIÓN DEL RECHAZO DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS. ART 115 CPLSF.
1. Corresponde rechazar el recurso directo; la queja interpuesta resulta extemporánea por haber transcurrido más de 10 días desde la notificación del rechazo del los recursos de apelación y nulidad (art. 115 CPLSF).
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JJuris7468
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. ART 365 CPCC. DISCONFORMIDAD. LIMITACIONES DEL TRIBUNAL VERIFICADOR. INCAPACIDAD DE SUPLIR LOS AGRAVIOS. PRESCRIPCIÓN. DEMANDA INICIADA 32 AÑOS DESPUÉS. ART 4023 CC. SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN. INAPLICABILIDAD DEL ART 3970 CC. APLICACIÓN DEL ART 3971 CC. ACCIÓN DIRIGIDA CONTRA LA SUEGRA. EXCLUSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN.
1. Conforme lo dispuesto por el art. 365 del C.P.C.C. la expresión de agravios deberá indicar concretamente los puntos de la sentencia con los que el recurrente está disconforme; el Tribunal verificador tiene una serie de limitaciones en cuanto al objeto de la apelación, ya que por vía de
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JJuris7467
BIEN DE FAMILIA. DOMINIO DE INMUEBLE QUE ES UN BIEN GANANCIAL. ADMINISTRACIÓN RESERVADA DEL INMUEBLE EMBARGADO. RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS. INOPONIBILIDAD DEL RÉGIMEN DEL BIEN DE FAMILIA. DEUDA DE FECHA ANTERIOR A LA CONSTITUCIÓN DEL BENEFICIO. ART 35 LEY 14394. EFECTOS A PARTIR DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL. DESAFECTACIÓN. DECLARACIÓN DE INOPONIBILIDAD. INEFICACIA RESPECTO DE ACREEDORES ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN. VIGENCIA RESPECTO A ACREEDORES DE FECHA POSTERIOR .
1. Se debe confirmar la decisión recurrida; el dominio del inmueble se encuentra inscripto en un 100% a favor del demandado y, por lo tanto, aún tomando como cierta la afirmación del demandado sobre que es un bien ganancial, lo cierto es que
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JJuris7466
AMPARO. Admisiblidad. Requisitos. Ley 26.396. Obras sociales. Obesidad mórbida. Prevención y control de los trastornos alimentarios. Alcance. Interés nacional. Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud en el Anexo 1, punto 4. Tratamiento quirúrgico. Criterios de inclusión.
Respecto de la admisibilidad del amparo, se encuentran sus requisitos cumplidos en autos, toda vez que: existe la necesidad de reparar en forma urgente el perjuicio haciendo cesar en forma inmediata los efectos del acto, la cuestión por su naturaleza no puede sustanciarse por ningún
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JJuris7465
PRESCRIPCION. Prescripción liberatoria . Derechos creditorios. Alcance. Obligaciones tributarias. Acción de cobro judicial. Término. Cómputo. Legislación aplicable. Suspensión e interrupción del curso de la prescripción. Actuaciones o gestiones administrativas.
En el caso de derechos creditorios la prescripción liberatoria – más que un modo de extinción de derechos – importa para el acreedor la pérdida de la acción judicial correspondiente, quedando el derecho subsistente como una obligación natural (art. 515 inc. 2 del Código Civil) (conf. Cazeaux, Pedro
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JJuris7464
DIVORCIO. Divorcio vincular. Matrimonio. Deber de asistencia. Reciprocidad.
El deber de asistencia en el matrimonio es recíproco, es decir exigible a ambos por igual, se advierte que la conducta de cualquiera de los cónyuges (sin distinción de género) de ausentarse con salidas nocturnas, en forma frecuente en la semana, hasta altas horas de la madrugada
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JJuris7463
SERVICIO DOMÉSTICO. Indemnización. Rubros adeudados. Interpretación. Servicio doméstico. Protección constitucional. Vacaciones. Indemnización sustitutiva de vacaciones. Interpretación. Cómputo.
El encuadramiento de la actora dentro del estatuto del personal de servicio doméstico (art. 1 del Dec.-ley 326/56) resulta adecuado desde que se ha demostrado que B. prestaba servicios a jornada completa y durante toda la semana. La afirmación de B. de que su patrona “le
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JJuris7462
Robo. Robo con arma. Robo con arma descargada. Equiparación a arma de utilería.
Considera que la intimidación realizada en un robo con un arma de fuego apta para el disparo pero descargada, debe ser encuadrada en la hipótesis de arma de utilería.
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JJuris7461
Obras sociales. Deber de prestar cobertura a un afiliado que no denunció haber padecido un infarto agudo de miocardio doce años antes de la contratación.
Se deja sin efecto la baja del certificado de Salud del afiliado con la cobertura pactada al tiempo de la contratación y se autorizan los estudios y tratamientos médicos por él requeridos. El juez observó que no se advierte que tal desequilibrio producido doce años antes de la
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JJuris7460
Daño causado por un delito. Art. 1081 Cód. Civil.
Precisa que el art. 1081 del Código Civil establece que la obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices. En igual sentido, señala que el monto del embargo debe ser igual para todos
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JJuris7459
Plenario. La Cámara concluye que es apelable la regulación de honorarios correspondiente a un juicio que no es recurrible por no superar el monto establecido en el art. 242 del CPCCN.
Plenario. La Cámara concluye que es apelable la regulación de honorarios correspondiente a un juicio que no es recurrible por no superar el monto establecido en el art. 242 del CPCCN.
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JJuris7458
VICIOS REDHIBITORIOS. Acción quanti minoris. Vicios ocultos. Daños y Perjuicios. Buena fe.
El vendedor debe responder por aquellos vicios ocultos existentes en la cosa al tiempo de la enajenación del bien, sin que tenga relevancia para ello que los referidos vicios hayan dependido de sus propios actos o que fueran conocidos por él al momento de contratar. El conocimiento al tiempo
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JJuris7457
RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad extracontractual. Eximentes de responsabilidad.
Aunque la actora no haya probado la culpa del demandado, resulta irrelevante, desde el momento que estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva del artículo 1113, párrafo segundo, última parte del Código Civil. No es ahí la culpa el factor de atribución sino el
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JJuris7456
PRISIÓN PREVENTIVA. Existencia de indicios suficientes.
Si bien la pena en expectativa por el delito que se le intima no es de gran entidad, y permitiría eventualmente una sanción de ejecución en suspenso, no puede dejar de advertirse y tenerse en cuenta en la valoración circunstancias de índole personal, que resultan relevantes a la
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JJuris7455
HONORARIOS DEL PERITO. Ley de aranceles aplicable. Proporcionalidad con los regulados a los abogados.
La regulación de honorarios de los peritos debe formularse respetando lo indicado por el artículo 361 de la ley 10.160 cuando en lo que aquí refiere, establece un porcentaje (50%) para dicho justiprecio "no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus
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JJuris7454
CESIÓN DE CRÉDITOS. TRANSMISIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. Efectos. Cesionario.
La doctrina ha señalado que corresponde distinguir entre cesión de derechos y transmisión de la posición contractual, que nuestro derecho no regula expresamente, pero resulta admisible por imperio de la autonomía de la voluntad consagrada por el art. 1197 del Código Civil, por la
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JJuris7453
ACCIÓN PENAL. Influencia en sede civil. Prescripción de la acción. Prevalencia.
De acuerdo a lo normado en el artículo 17 de la ley procesal aplicable, el Juez de 1ª Instancia al advertir al momento de la sentencia que se encuentra prescripta la acción penal, debe al disponerlo resolver acerca de la acción
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JJuris7452
PROCESO LABORAL. Prueba. Prueba documental. Despachos postales. Valoración. Naturaleza jurídica. Interpretación.
La jurisprudencia se ha expedido en torno al valor de los despachos postales desconocidos (ver mi voto en “Harreguy, Verónica c/ Multicell S.R.L.”, Acuerdo Nro. 267/07; “Domínguez, José Oscar c/ IN-OUT SRL y Gustavo Alejandro Viola y/o Propietario y/o Responsable s/ Cobro
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JJuris7451
CONTRATO DE TRABAJO. Accidente de trabajo. Alcance. Eximentes de responsabilidad del empleador. Infortunios laborales de los dependientes. Accidente ocurrido “en ocasión del trabajo”. Incorporación del concepto a la legislación nacional. Protección del trabajador. Elaboraciones jurisprudenciales.
De acuerdo con el art. 6.1. de la LRT Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo….estableciéndose en su apartado 3. los eximentes de ...
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JJuris7450
PRUEBA TESTIMONIAL. Testigos. Tacha. Valoración judicial.
La jurisprudencia ha sostenido que “La tacha de un testigo no procede si se refiere a los dichos del mismo, circunstancia ésta no valedera para fundarla, sin perjuicio de valorar la declaración conforme a las reglas de la sana crítica “. (Ctrab. Rosario, Sala 1ª, 4/05/90, Vieni Elena c/Primer Centro ...
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JJuris7449
SERVICIO DOMESTICO. Trabajador. Principios generales. Favor operarii. Aplicación.
En cuanto a la aplicación del principio más favorable a los intereses del trabajador, si bien es cierto que el servicio doméstico está expresamente excluido de la LCT, el favor operarii rige también para esta clase de reclamos.
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JJuris7448
CONTRATO DE TRABAJO. Abandono de trabajo. Configuración. Elementos. Injuria. Comportamiento del trabajador. Análisis realizado por el juez. Valoración integral del cuadro fáctico de la causa.
Para que la omisión del trabajador de prestar el trabajo comprometido sea invocable como injuria, el art. 244 de la L.C.T. impone al empleador una carga consistente en la “previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por
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JJuris7447
CONTRATO DE TRABAJO. Despido. Despido sin causa. Indemnización.Arts. 232, 234 y 245 LCT . Ley 25.323, art. 2°. Pago de las indemnizaciones. Intimación fehaciente.
El art. 2 de la ley 25323 requiere que se intime en forma fehaciente el pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 234 y 245 LCT. La norma dice: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los ...
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JJuris7446
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. Conductor en estado de ebriedad. Falta de uso de cinturón de seguridad.
No obstante el conductor del camión, presentaba al momento del hecho un grado de alcoholemia incompatible con su función de conductor profesional y ello implica una seria irregularidad, no hay elemento alguno probatorio que vincule ese estado con la génesis causal del accidente, con lo cual su mera existencia ...
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JJuris7445
Beneficios sociales.
Considera que los rubros medicina prepaga y comedor no constituyen una contraprestación por el trabajo cumplido y, si bien son otorgados en el marco de un contrato de trabajo, no retribuyen la puesta a disposición del trabajador (art. 103 L.C.T.) sino que constituyen beneficios sociales otorgados con el objeto
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JJuris7444
Tenencia de estupefacientes.
Hace lugar a un recurso de casación presentado por el fiscal y ordena que la conducta del imputado debe encuadrarse en la figura de tenencia simple de estupefacientes, señalando que no deben aplicarse al caso los precedentes de la CSJN, "Arriola" y "Vega Giménez", habida cuenta que la cantidad
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