Lunes, 09 de Abril de 2012
El reclamo administrativo previo no es equivalente al agotamiento de la vía administrativa prevista por el art. 7, ley 11.330, puesto que el reclamo administrativo procede siempre aunque la materia comprometida no sea administrativa. Si la acción posterior es de derecho privado deberá plantearse ante la justicia ordinaria.
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