Viernes, 13 de Diciembre de 2002
(1) Dado el marco de emergencia económi¬ca que debe necesariamente sopesarse como contexto que inequívocamente influye en el criterio de inter¬pretación de la normativa falimentaria, se concluye que aquel incumplimiento no permite tener por acre¬ditado el presupuesto sustancial objetivo. Recuérdase que el acreedor previamente debe
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